El Código de buenas prácticas en Redes Sociales, según Mercedes de Prada


¿Debería regularse de alguna manera la presencia en las redes sociales de los profesionales del Derecho (abogados, notarios, etc.)? ¿Sería interesante que existieran códigos de autorregulación? ¿Debería haber un código de buenas prácticas en Redes Sociales para cada colectivo o valdría con uno común?

Parece que en las RR SS no basta con la legislación que protege los derechos fundamentales al honor, intimidad, propia imagen, por lo que como en otras materias, como la publicitaria, quizás disponer de ciertos códigos de autorregulación sectorial y buenas prácticas en redes sociales podría significar una mejora y una mayor seguridad jurídica. En cualquier caso, siempre sin olvidar el equilibrio y la ponderación con el derecho fundamental a la libertad de expresión.

¿Consideras que hay algún impedimento para que, a título personal, los miembros de tu profesión estén presentes en las redes sociales? ¿Serías partidaria de que esta participación se hiciera desde el anonimato en algunos casos?

No soy partidaria del veto a participar a título personal en RR.SS por pertenecer a su vez a una organización – por ejemplo, un despacho profesional-; el ámbito de la libertad de opinión debe quedar al margen y por encima de la “línea editorial”, pero insisto, siempre que se respeten los derechos y principios antes mencionados.

¿Tienes presencia en RRSS? Si es así, ¿en cuáles, por qué y para qué en ellas? ¿Y la institución a la que perteneces? ¿Está también presente en las RR.SS.?

Si. En LinkedIn: es una buena base de datos de profesionales que permite localizar los sectores en los que trabajas o estás interesado.

Cita al menos 3 principios de buenas prácticas en redes sociales que debería respetar cualquier profesional del Derecho con el fin de tener una presencia responsable y respetuosa.

Creo que, para no caer en el descrédito, es básico un solo principio, el respeto a las normas y, en este ámbito, al honor, a la intimidad y a la propia imagen de los demás; la libertad de expresión se puede ejercitar sin necesidad de traspasar ese límite.


Profesora Titular Acreditada de Derecho Procesal (ANECA). Doctora en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid con la calificación de sobresaliente cum laude por unanimidad y Premio Extraordinario de Doctorado 2007-2008 de la Facultad de Derecho. Acreditada por la ANECA como Profesora Contratada Doctora.

Abogada colegiada del ICAM. Ha publicado diversas obras, capítulos, artículos y ponencias como: La tutela sustantiva y procesal de los títulos nobiliarios; Guía práctica de la nueva oficina judicial; El aprendizaje del Derecho Procesal; Terrorismo, proceso penal y derechos fundamentales; Los procesos declarativos en la LEC, etc. Ha codirigido La mediación: pasado, presente y futuro de una institución jurídica y dirigido Español jurídico para extranjeros, etc. Dirige la Revista de Innovación Docente en Derecho y Empresa del CUV. Es miembro de numerosos proyectos de I+D y de innovación docente, en diferentes universidades. Ha participado en congresos, jornadas, seminarios jurídicos y mesas redondas; ha dirigido Cursos de Formación de Profesores en la UIMP (Santander). Directora de sucesivas ediciones de Cursos de Formación en mediación y negociación. Ha realizado estancias de investigación en la University of London.

En la actualidad, es profesora de Derecho Procesal del Centro Universitario Villanueva y de varios Cursos Superiores de Práctica Procesal en la Escuela de Práctica Jurídica (UCM). Profesora incluida en el Registro de Formación Permanente del Profesorado del Instituto Cervantes y de la UIMP. Directora del Grado en Derecho y del Máster de Acceso al ejercicio de la profesión de abogado del Centro Universitario Villanueva.

 


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